SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de evasión y otros, mediante Resolución 0225/2015 de 13 de julio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la cesación a la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas como la obligación de presentarse ante el Ministerio Público los martes de cada semana a digitar en el sistema biométrico, el arraigo, prohibición de comunicarse con las personas involucradas en ese caso y una fianza económica. Determinación que fue recurrida de apelación incidental por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Transparencia. Medio de impugnación que se encuentra pendiente de resolución a partir de la indicada fecha, conforme manifestó el accionante y la autoridad demandada.
Bajo el argumento de salida laboral y cambio de domicilio, el accionante solicitó la modificación de las medidas sustitutivas impuestas, según se advierte de antecedentes y lo desarrollado en la Conclusión II.2 de este fallo, misma que fue rechazada y en apelación se confirmó dicha decisión. Por consiguiente reiteró su pedido y mediante Auto de 24 de febrero de 2016, el Juez ahora demandado, resolvió diferir lo solicitado hasta que se resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 0225/2015 de 13 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
- REVOCAR