Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionado el principio de celeridad; por cuanto, el juez demandado suspendió una audiencia de consideración de medidas sustitutivas, en la cual, se consideraría la posibilidad de cambiar de domicilio y de trabajar, con el argumento de que existe una apelación pendiente, sin considerar que la mencionada solicitud no podía ser suspendida por dicha razón.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
- REVOCAR