SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
2)
2) Con relación al segundo aspecto denunciado, se establece que “…analizados los fundamentos del Auto de Vista, se verifica que sobre la denuncia en cuestión, la citada Resolución encontró que en la parte de la subsunción de la Sentencia, puntos 1, 4, 4, 6, 8, 10, 11 y 12, el Tribunal de mérito realizó la vinculación de la prueba producida en juicio, con el hecho acusado, particularmente con Florentino Gómez Ríos, concluyendo que la conducta encaja perfectamente al ilícito Peculado” (sic); asimismo, indicó que “…la Sentencia de forma suficiente realizó la fundamentación probatoria intelectiva, permitiendo entender el razonamiento, con base en las pruebas, que llevó al Tribunal de conocimiento a conceder al imputado por el delito de Peculado; razón por la que este Tribunal encuentra razonable el pronunciamiento del Auto de Vista respecto a la denuncia realizada, no avizorando la existencia de contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado…” (sic).
Respecto a la determinación del quantum de la pena se estableció lo siguiente: “…el fallo de mérito tomó en cuenta las circunstancias extrañadas en los recursos de alzada y casación, puesto que señaló circunstancias relativas a la inexistencia de antecedentes previos al proceso, a la existencia de una familia y la condición de padre del recurrente, su edad, su buena conducta anterior; circunstancias de las que, con total claridad, se puede establecer que actuaron como atenuantes a su favor, razón por la cual fue condenado a una pena atenuada…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA LUEGO DECIR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR