SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

a)

El accionante por medio de su representante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, manifestó que: a) El AS 307/2015-RRC-L carece de fundamentación respecto a cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal por el que fue sentenciado, sin que se constate la existencia de un método deductivo o inductivo para justificar la subsunción del tipo penal en la conducta observada, no habiendo realizado ese test; b) Respecto a la imposición de la pena el Auto Supremo impugnado en pocas líneas hizo referencia a que la misma no sería subjetiva sino producto del razonamiento lógico, mencionando de forma general a los datos del proceso, sin especificarlos, denotando que los aspectos denunciados en el recurso de casación no fueron respondidos; y, c) El Auto de Vista impugnado, fue expedido sin ninguna base legal o normativa.

a)   Errónea aplicación del art. 142 del CP, referido al delito de peculado, toda vez que el Auto de Vista recurrido habría convalidado la omisión de relación fáctica en el proceso de subsunción de la conducta del accionante en el tipo penal, atribuyéndole la comisión de ese delito sin explicar la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo y en particular del elemento “apropiarse” calificando la comisión del delito sin establecer que los dineros aludidos fueron dispuestos con fines personales; y,