SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
PARA LUEGO DECIR
Acerca de la imposición de la pena igualmente denunciada, advirtió que existe una manifiesta incongruencia que vulnera el derecho al debido proceso, puesto que el AS 307/2015-RRC-L, refirió por una parte que: “…EL FALLO DE MÉRITO TOMO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAÑADAS EN LOS RECURSOS DE ALZADA Y DE ‘CASACION’ PARA LUEGO DECIR QUE NO EXISTE EXPLICACION DE COMO ACTUARON CADA UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ENUNCIADAS…” (sic).
Respecto al Auto de Vista 12/2010, el accionante menciona haber denunciado en su recurso de apelación cinco aspectos de trascendental importancia referidos a la desproporcionalidad de la pena impuesta, la omisión de consideración a su personalidad, el incumplimiento de los parámetros del art. 38 del Código Penal (CP) y que no existe ningún fundamento respecto a las condiciones especiales en que se encontraría al momento de la ejecución del delito, denuncias a las que el Tribunal de alzada respondió que la fijación de la pena indicada no excede lo establecido en la norma; por ello, no sería evidente la falta de motivación; es decir, se realiza una conclusión totalmente vaga sin explicar mínimamente las razones lógicas y jurídicas de dicho razonamiento, por lo que se constata que el Auto de Vista observado no contiene una debida fundamentación y menos motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA LUEGO DECIR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR