SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, por la presunta comisión del delito de peculado, fue condenado a cuatro años de reclusión, por lo que, presentó recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista 12/2010 de 18 de junio y recurriendo de casación, su recurso fue declarado infundado mediante Auto Supremo (AS) 307/2015-RRC-L de 6 de julio.

En el recurso de casación presentado, denunció la convalidación de errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando entre otros aspectos, que el Auto de Vista 12/2010, omitió realizar una relación fáctica vinculada al tipo penal que lo involucre en la comisión del hecho delictivo y subsuma su conducta en los elementos del tipo penal, evidenciándose en el AS 307/2015-RRC-L una franca violación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que se estructura una respuesta en cinco párrafos de los cuales los cuatro primeros corresponden a los antecedentes y en el quinto se da una fundamentación general a los puntos denunciados sin respaldo, ni citar prueba alguna ni base legal, sin que se fundamente ni motive adecuadamente los puntos demandados, por lo que se denota que esa Resolución incumplió con los parámetros establecidos en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, que determina los elementos mínimos que debe contener un fallo para garantizar el derecho a la motivación.

El AS 307/2015-RRC-L, no contiene fundamentación alguna respecto a la concurrencia de los elementos del tipo penal de peculado como lo es el “apropiarse” incurriendo en el mismo error que el Auto de Vista 12/2010, lo cual es de trascendental relevancia puesto que ocasiona una incertidumbre e inseguridad al no conocer en lo absoluto cuál es el razonamiento respecto al cumplimiento de ese elemento constitutivo del tipo penal referido, falencia que es evidente cuando en el argumento del Tribunal Supremo de Justicia se concluyó que: “…no siendo subjetivo el argumento, sino producto del razonamiento lógico que brindan los datos del proceso” (sic) sin especificar ni identificar cuáles son esos datos, pruebas o elementos en que basa su decisión.

Sobre el “primer motivo” contenido en el Auto Supremo impugnado, se tiene que de manera general dicha Resolución concluyó que el Auto de Vista 12/2010 no contradice los precedentes invocados en el recurso de casación; sin embargo, no realizó la labor de contrastación solicitada sobre los Autos Supremos (AASS) 431 de 1 de octubre, 329 de 29 de agosto y 315 de 25 de agosto, todos de 2006.