SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso puesto que las autoridades demandadas emitieron a su turno resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, respondiendo de manera general e insuficiente a los puntos impugnados y convalidando la injusta condena impuesta en su contra.

Previamente a ingresar al análisis de la problemática, cabe mencionar que conforme lo determinado por este Tribunal “…corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada en razón a que ella tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía” (SCP 1025/2015-S3 de 29 de octubre). En ese sentido, se procederá al análisis del AS 307/2015-RRC-L, en razón a que a partir de lo resuelto sobre las denuncias que se sostiene sobre esta, corresponderá a la jurisdicción ordinaria pronunciarse respecto al Auto de Vista 12/2010 pronunciado por los codemandados.

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que el ahora accionante fue condenado a cuatro años de reclusión por la comisión del delito de peculado (Conclusión II.1.), por lo que interpuso recurso de apelación restringida (Conclusión II.2.) que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 12/2010, declarando improcedente la apelación y confirmando la Sentencia recurrida (Conclusión II.3.), ante ello, interpuso recurso de casación (Conclusión II.4.) que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por AS 307/2015-RRC-L, declarando infundado el recurso planteado (Conclusión II.5.).