Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
b)
b) El Auto de Vista 12/2010, no concretizó una real fundamentación en relación a los elementos probatorios de convicción que acrediten su participación en el hecho delictivo, incurriendo en la misma omisión de la Sentencia recurrida, y tampoco existe un fundamento vinculado a la mayor o menor gravedad del hecho para configurar así el quantum de la pena impuesta; es decir, que no se explicó por qué se le condenó con cuatro años de reclusión, no habiendo realizado ninguna referencia a su personalidad conforme lo establecido por el art. 38 del CP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA LUEGO DECIR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- CONFIRMAR