SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

denegó

El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 101 a 107 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en relación a la Jueza Sonia Zabala Padilla Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal, de Varinia Gonzáles Alcocer, Fiscal de Materia, Gualberto Díaz Director de la FELCC, y concedió la tutela respecto a Oscar Censo Canaviri, Investigador asignado al caso, sin disponer la libertad del accionante, ya que la resolución de imposición de medidas cautelares se encuentra en apelación; fallo que fue emitido con el siguiente fundamento: 1) La autoridad judicial ha cumplido con las formalidades legales; 2) En cuanto a la autoridad fiscal, señaló que asistió a la audiencia de medidas cautelares en cumplimiento de sus obligaciones y solicitó la detención preventiva conforme a sus atribuciones; 3) El Director de la FELCC, dio cumplimiento al requerimiento fiscal, dentro de los plazos previstos por ley; y, 4) En relación de Oscar Censo Canaviri, funcionario policial, conforme a la papeleta de descargo, conocía que el mandamiento de aprehensión emanó de la autoridad judicial del Tribunal de Sentencia Penal, se establece que el 6 de febrero de 2016, el recurrente de tutela fue conducido a la FELCC de Quillacollo, en calidad de aprehendido, pasando por alto la obligación como funcionario policial de poner al detenido dentro del plazo de veinticuatro horas a disposición de la autoridad judicial que ordenó su aprehensión, a fin de que la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal demandada resuelva en igual plazo la situación jurídica del aprehendido. Por otra parte ejecutó el mismo mandamiento de aprehensión dos veces, el 6 y 10 de febrero de 2016, paulatinamente, sin dar cumplimiento a lo previsto por ley.