SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 101 a 107 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en relación a la Jueza Sonia Zabala Padilla Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal, de Varinia Gonzáles Alcocer, Fiscal de Materia, Gualberto Díaz Director de la FELCC, y concedió la tutela respecto a Oscar Censo Canaviri, Investigador asignado al caso, sin disponer la libertad del accionante, ya que la resolución de imposición de medidas cautelares se encuentra en apelación; fallo que fue emitido con el siguiente fundamento: 1) La autoridad judicial ha cumplido con las formalidades legales; 2) En cuanto a la autoridad fiscal, señaló que asistió a la audiencia de medidas cautelares en cumplimiento de sus obligaciones y solicitó la detención preventiva conforme a sus atribuciones; 3) El Director de la FELCC, dio cumplimiento al requerimiento fiscal, dentro de los plazos previstos por ley; y, 4) En relación de Oscar Censo Canaviri, funcionario policial, conforme a la papeleta de descargo, conocía que el mandamiento de aprehensión emanó de la autoridad judicial del Tribunal de Sentencia Penal, se establece que el 6 de febrero de 2016, el recurrente de tutela fue conducido a la FELCC de Quillacollo, en calidad de aprehendido, pasando por alto la obligación como funcionario policial de poner al detenido dentro del plazo de veinticuatro horas a disposición de la autoridad judicial que ordenó su aprehensión, a fin de que la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal demandada resuelva en igual plazo la situación jurídica del aprehendido. Por otra parte ejecutó el mismo mandamiento de aprehensión dos veces, el 6 y 10 de febrero de 2016, paulatinamente, sin dar cumplimiento a lo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1°