SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
Fragmento 4
Varinia González Alcocer, representante del Ministerio Público, informó que asistió a la audiencia en suplencia legal de otro Fiscal de Materia, que el accionante fue detenido en el departamento de Santa Cruz, el 6 de febrero de 2016, mediante memorial se puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta y Cautelar de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, quien se declaró incompetente el 7 de febrero del señalado año, se emitió el requerimiento informando la ejecución del mandamiento de aprehensión, y que fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional de turno que se declaró incompetente; deslindó toda responsabilidad refiriendo que quien tenía competencia para conocer la causa es el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del precitado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1°