SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
Fragmento 21
En cuanto a la Fiscal de Materia Varinia Gonzáles Alcocer, que conoció el caso en suplencia legal, como refirió en audiencia, incurrió en las mismas omisiones que el titular, puesto que no tenía participación en el caso, empero, al tomar conocimiento de la aprehensión del accionante, debió percatarse del contenido del mandamiento de aprehensión y orientar al funcionario policial demandado, para que éste inmediatamente ponga al aprehendido ante la autoridad que emitió el mencionado mandamiento, puesto que cualquier intervención debe ser activa y oportuna preservando la legalidad de los actuados, en el caso de autos, con una actitud indiferente permitió y dio lugar a que el señalado funcionario ejecute evidentemente dos veces el mandamiento de 14 de octubre de 2015, cuando lo correcto habría sido que el Ministerio Público, por el principio de unidad que lo caracteriza, oriente al referido, para que el aprehendido sea puesto a disposición de la autoridad que dispuso su aprehensión, sin que el hecho de haber obrado en suplencia legal, le inhabilite para obrar como si fuese el titular y conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1°