SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

Fragmento 21

En cuanto a la Fiscal de Materia Varinia Gonzáles Alcocer, que conoció el caso en suplencia legal, como refirió en audiencia, incurrió en las mismas omisiones que el titular, puesto que no tenía participación en el caso, empero, al tomar conocimiento de la aprehensión del accionante, debió percatarse del contenido del mandamiento de aprehensión y orientar al funcionario policial demandado, para que éste inmediatamente ponga al aprehendido ante la autoridad que emitió el mencionado mandamiento, puesto que cualquier intervención debe ser activa y oportuna preservando la legalidad de los actuados, en el caso de autos, con una actitud indiferente permitió y dio lugar a que el señalado funcionario ejecute evidentemente dos veces el mandamiento de 14 de octubre de 2015, cuando lo correcto habría sido que el Ministerio Público, por el principio de unidad que lo caracteriza, oriente al referido, para que el aprehendido sea puesto a disposición de la autoridad que dispuso su aprehensión, sin que el hecho de haber obrado en suplencia legal, le inhabilite para obrar como si fuese el titular y conforme a ley.