SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
i)
El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia que: i) Por mandamiento de aprehensión emitido el 14 de octubre de 2015, librado por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, Sonia Zabala Padilla, con habilitación de días y horas extraordinarias, fue detenido indebidamente desde el 6 de febrero de 2016, remitiéndolo ante la Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixto y cautelar de turno de Tiquipaya, quien se declaró incompetente; posteriormente se encontraba detenido hasta el 10 del mismo mes y año, fecha en la que fue ejecutado nuevamente el mandamiento de aprehensión y puesto ante el precitado Tribunal; ii) El antedicho Tribunal, señaló día y hora de audiencia para el día mes y año mencionado ut supra a horas 17:00, en tanto fue remitido nuevamente a la FELCC en calidad de custodia, posteriormente en audiencia se dispuso su detención preventiva; y, iii) El referido mandamiento fue ejecutado por el funcionario policial demandado, el día 6 y el 10 de igual mes y año, encontrándose detenido más de noventa y seis horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1°