Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
II.5.
II.5. El 7 de febrero de 2016, la autoridad judicial citada ut supra, se declaró incompetente para resolver la situación jurídica del aprehendido Marcelino González Vidal, arguyendo que el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, asumió conocimiento del caso y emitió el mandamiento de aprehensión ante quien debe ser remitido el aprehendido (fs. 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1°