SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
La SCP 0181/2016-S2 de 29 de febrero, al referirse a la declaratoria de rebeldía que da lugar a que se expida el mandamiento de aprehensión en el proceso penal, señaló que: “Si bien, de acuerdo a lo previsto por los arts. 87.1 y 89 del CPP, el imputado que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso.
Ahora bien, como contrapartida, el art. 91 del mismo cuerpo legal establece que: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1°