SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra

En cuanto a la primera; es decir, cuando la comparecencia del rebelde sea de manera voluntaria, conllevará dejar sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad de su emisión fue cumplida: lograr su presencia; sin embargo, cuando pese a haberse apersonado voluntariamente, se mantiene la rebeldía y la orden de aprehensión, se incurre en persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin que concurra ya una causa justificada; así lo entendió la SC 1404/2005-R de 8 de octubre que, al analizar las consecuencias de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal, señaló: ‘…cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra’.