SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra su persona por la presunta comisión del delito de estelionato; el 6 de febrero de 2016, fue aprehendido en el departamento Santa Cruz, por mandamiento de comparendo expedido el 14 de octubre de 2015, por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo –ahora demandada–, con habilitación de días y horas, extraordinarias, debido a su incomparecencia a la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, realizada en 7 de abril del referido año a horas 16:30, en la que se dispuso su rebeldía, posteriormente fue depositado en dependencias de        la FELCC de Quillacollo; el 7 de febrero de 2016, el Director de la citada institución, ordenó su traslado al Juzgado de turno de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, para la audiencia de aplicación de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y cautelar de esa localidad, que se declaró incompetente, desde aquel momento, a horas 10:00 el Fiscal de Materia –César Pedro Adrián– lo condujo a dependencias de la Fiscalía, para notificarle con el requerimiento de igual fecha, en el que deslindó toda responsabilidad, refiriendo que la misma es única y exclusivamente del Tribunal de Sentencia Penal mencionado, permaneciendo detenido hasta el 10 de febrero del aludido año, por órdenes de la familia de la parte denunciante y a sugerencias del indicado Fiscal de Materia –César Pedro Adrián–.

El 10 de febrero del precitado año, a horas 8:30, Oscar Censo Canaviri investigador demandado de la FELCC, haciendo uso de una copia del mandamiento de aprehensión de 14 de octubre de 2015, ya ejecutado el 6 de febrero de 2016, nuevamente lo condujo en calidad de aprehendido al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, según nota de descargo, configurándose en un acto ilegal.

Su detención indebida, fue a partir del 7 al 10 de febrero del referido año ut supra, a horas 17:00, hasta antes de la audiencia de aplicación de medidas cautelares estando detenido por más de noventa y seis horas. Por su parte la Jueza de Sentencia Penal de Quillacollo ahora demandada, señaló audiencia para              horas 17:00, ordenando su custodia en dependencias de la FELCC, de la señalada localidad, acto ilegal cometido por la referida autoridad judicial. Por lo que, el funcionario policial Oscar Censo Canaviri, lo condujo a dependencias de la precitada institución, a disposición del Director de dicha repartición Gualberto Díaz Guzmán, quien dispuso su detención en las celdas de la FELCC hasta horas 17:00. Actos ilegales que se cometieron sin tomar en cuenta que el mandamiento de aprehensión de 14 de octubre de 2015, ya fue ejecutado el 6 de febrero de 2016.