SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 326 a 331, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:            i) Los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen las razones para la procedencia o no, negativa o concesión de una acción de defensa; ii) La Sentencia 301/2014, se sustenta en la aplicación ultractiva de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en el cumplimiento de las             SSCC 0220/2010-R de 31 de mayo y 1744/2004 de 28 de octubre, fundamentación que fue objetada en la acción de amparo constitucional; iii) Con la publicación de la resolución de liquidación, ninguna Sentencia judicial o Resolución Administrativa podía constituir gravamen sobre parte o el todo del activo de la entidad en liquidación, debiendo los acreedores afectados que no hayan hecho conocer su acreencia en el plazo previsto y ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, hacer valer su acreencia en la vía ordinaria; iv) Las autoridades demandadas, consideraron que las acreencias de la parte accionante debían hacerse valer en la vía ordinaria, en cumplimiento al art. 133 de la LBEF, sin perjuicio de considerarse la acreencia acreditada directamente ante el Juez liquidador y que la vía administrativa no es idónea al encontrarse la entidad financiera en liquidación forzosa; y, v) La Sentencia impugnada no dejó sin título coactivo a la entidad accionante, porque se dispuso que ese extremo se dilucide en la vía ordinaria; sin embargo, si bien se reconoció la aplicación ultractiva de mencionada Ley, las autoridades demandadas no observaron su propia motivación y se pronunciaron sobre el fondo del crédito regulatorio, vulnerando el derecho al debido proceso de la entidad accionante en sus elementos de congruencia, tutela judicial efectiva, fundamentación y motivación.