SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
Fragmento 13
La acción de amparo constitucional frente a las decisiones judiciales, si bien garantiza a quienes buscan la tutela de derechos una ulterior posibilidad de protección jurídica de sus derechos y garantías, genera una problemática particular en la relación de la justicia constitucional con la jurisdicción ordinaria. Por cuanto, se concibe a esta acción tutelar como un instrumento procesal específicamente diseñado para la tutela de los derechos fundamentales, que independientemente de su naturaleza garantista no adquiere la categoría de mecanismo propio de las vías jurídicas ordinarias, porque su procedencia depende del agotamiento de otras posibilidades procesales, de ahí su naturaleza extraordinaria, última y subsidiaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada y motivada, su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 13
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se encuentra debidamente fundamentada
- III.4. Otras consideraciones