SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

i)

Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe el 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 236 a 247, manifestando que: i) La Sentencia denunciada cumple con los presupuestos consagrados en la jurisprudencia constitucional, por cuanto no se puede alegar su ausencia de motivación o falta de justificación; y, además también cumple con el derecho a la tutela judicial efectiva porque las partes fueron oídas dentro el proceso contencioso, procediéndose conforme a los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin dilaciones indebidas, garantizando a las partes el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando formalismos excesivos, pero también, no ingresó en incongruencia omisiva ni aditiva, porque no resolvió más allá ni menos de las pretensiones interpuestas; ii) La parte accionante no interpuso recurso de complementación y enmienda, por cuanto se convalidó la Sentencia impugnada, debiendo considerarse que bajo el principio de subsidiariedad, la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otro recurso; y iii) Conforme señala la sentencia impugnada, todas las acreencias de la Superintendencia de Telecomunicaciones deben hacerse en la jurisdicción ordinaria y debido a que se revocó la licencia el 25 de enero de 2005, mediante la Resolución Administrativa Regulatoria 2005/0156, no corresponde calcular la tasa de regulación y derecho de uso de frecuencia al 31 de mayo de 2007, como señala la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1549 en su parte dispositiva. Solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a su legal citación, cursante de fs. 296 a 297 vta.