Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
III.1. Del derecho a una resolución fundamentada y motivada, su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada que resuelva un conflicto o una pretensión, está dado por sus finalidades implícitas, que mediante contraste con la resolución en cuestión dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre). Así, el derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada y motivada, su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 13
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se encuentra debidamente fundamentada
- III.4. Otras consideraciones