SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1549 de 13 de junio de 2007, la ex Superintendencia de Telecomunicaciones intimó al Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (BIDESA) liquidación al pago por concepto de tasa de regulación y derecho de uso de frecuencia para actividades de radiocomunicación, cuya licencia fue autorizada y revocada mediante Resolución Administrativa (RA) 437/96 de 17 de diciembre de 1996 y Resolución Administrativa Regulatoria 2005/0156 de 25 de enero de 2005, respectivamente, decisión última que dispuso el cálculo de obligaciones pendientes.

A través de recurso de revocatoria la citada Resolución Administrativa Regulatoria  2005/0156 fue impugnada y rechazada por Resolución Administrativa Regulatoria 2007/2299 de 14 de agosto de 2007, también señaló que mediante RA 1622 de 15 de enero de 2008, fue rechazado el recurso jerárquico interpuesto, por tanto quedó confirmada la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1549, que dispuso la intimación referida ut supra; pero además, mediante Auto Interlocutorio y Pliego de Cargo “85/2009”, el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, admitió la demanda de ejecución coactiva iniciada por el ente regulador, encontrándose en actual trámite.

Refirió que la citada RA 1622, fue impugnada por BIDESA  en liquidación mediante demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por Sentencia 301/2014 de 7 de octubre pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decisión que señaló como ilegal y carente de fundamentación, motivación y congruencia, porque dejó sin efecto la señalada RA 1622, estableciendo que no correspondía el cobro de tasas de regulación y uso de frecuencia del 25 de enero de 2005 al 31 de mayo de 2007, decisión asumida sin una revisión exhaustiva del expediente, además omitiendo considerar que las obligaciones regulatorias intimadas corresponden a las gestiones 1996 a 2005 y que solamente el importe de intereses y multas fueron calculados hasta el 31 de mayo de 2007, en definitiva, impidiendo al ente regulador cobrar el monto intimado.