Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
2.
2. Señaló como agravio que el Auto de Vista impugnado de manera arbitraria determinó la inexistencia de responsabilidad del Banco demandado, citando equivocadamente el art. 1408 del CCom y trascribiendo el art. 1407 del mismo cuerpo normativo; lo que implica aplicación e interpretación errónea de la ley; siendo que el art. 1405 del referido cuerpo legal, determina la responsabilidad del Banco al no haber revisado escrupulosamente los documentos presentados por el beneficiario; al respecto, no consta que el Auto Supremo cuestionado se hubiera referido el por qué no se debería aplicar el referido artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR