SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de la empresa accionante considera lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; toda vez que, dentro del proceso civil ordinario de daños y perjuicios seguido en contra del BCB S.A., fue declarada probada la demanda, por Sentencia 292/2010 de 6 de mayo, que fue revocada mediante Auto de Vista 288/11 de 6 de junio de 2011, que incurriendo en equivoca e indebida aplicación de la Ley e incidieron en error de derecho en la apreciación de la prueba, vulnerando los arts. 856, 859.II y 1394 del CCom, aspectos que fueron reclamados en casación; sin embargo, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 942/2015-L de 14 de octubre, que declara infundado el recurso, por una mala interpretación y aplicación de los arts. 289.2) y 3), 856 y 1408 del mismo cuerpo legal, referidas a las obligaciones de la entidad Bancaria en Cartas de Crédito bajo la modalidad de venta CIF, aplicando indebidamente por supletoriedad las “Reglas de Usos Uniformes de los Créditos Documentarios” (sic) y la normativa civil, sin pronunciarse sobre todos los agravios reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR