SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante legal de la empresa accionante considera lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; toda vez que, dentro del proceso civil ordinario de daños y perjuicios seguido en contra del BCB S.A., fue declarada probada la demanda, por Sentencia 292/2010 de 6 de mayo, que fue revocada mediante Auto de Vista 288/11 de 6 de junio de 2011, que incurriendo en equivoca e indebida aplicación de la Ley e incidieron en error de derecho en la apreciación de la prueba, vulnerando los arts. 856, 859.II y 1394 del CCom, aspectos que fueron reclamados en casación; sin embargo, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 942/2015-L de 14 de octubre, que declara infundado el recurso, por una mala interpretación y aplicación de los arts. 289.2) y 3), 856 y 1408 del mismo cuerpo legal, referidas a las obligaciones de la entidad Bancaria en Cartas de Crédito bajo la modalidad de venta CIF, aplicando indebidamente por supletoriedad las “Reglas de Usos Uniformes de los Créditos Documentarios” (sic) y la normativa civil, sin pronunciarse sobre todos los agravios reclamados.