SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 77/016 de 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 165 a 171 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 942/2015-L de 14 de octubre, disponiendo se pronuncie nueva resolución observando lo que se tiene advertido en resguardo del debido proceso, sin esperar turno y previo sorteo; bajo los siguientes fundamentos:           a) La empresa accionante, el 16 de agosto de 2006, requirió proforma para la compra de Zinc de la “Agencia Antillana H. Barkhause & CO. S.A.”, por $us182 000.- (ciento ochenta y dos mil dólares estadounidenses), términos CIF “INCOTERMS 2000”(sic); por lo que, solicitó a la entidad Bancaria la apertura de una Carta de Crédito a la Vista para su importación, a favor de la referida empresa extranjera, bajo la modalidad CIF que a su entender debió incluir seguro para dicha operación Bancaria; por lo que, constituía una obligación del Banco otorgante, revisar cuidadosamente antes de efectivizar la operación, hecho que no habría ocurrido; puesto que, la empresa impetrante interpuso demanda resuelta por Sentencia 292/2010 de 6 de mayo, declarando probada la misma, y ordenando al BNB S.A. la devolución de $us179 655,84.- (ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco 84/100 dólares estadounidenses); siendo recurrida en apelación fue revocada por Auto de Vista 288/11 de 6 de junio de 2011, que declaró improbada la demanda; y considerando que dicha Resolución habría incurrido en violación e interpretación indebida de la ley e insertando disposiciones contradictorias y error de hecho y de derecho en la pruebas, la empresa accionante interpuso recurso de casación que fue resuelto por el citado Auto Supremo declarado infundado el recurso;                   b) El recurso de casación cuestionó que el referido Auto de Vista incurrió en lesión de los arts. 856, 859, 1394 y 1400 del CCom, que establecerían que la venta CIF es con seguro, y que soslayando dicha normativa el mencionado Auto Supremo habría aplicado los arts. 519 y 520 del CC, para concluir que no es posible exigir el seguro al no haberse llenado la casilla Seguro; y, c) Examinados el recurso de casación y el Auto Supremo cuestionado, se evidencia que las autoridades demandadas, no explicaron ni fundamentaron el por qué serían inaplicables las normas del Código de Comercio invocadas por el recurrente; asimismo, no se pronunciaron respecto a la vulneración de los arts. 856 y 859 del CCom, referentes a la responsabilidad del Banco demandado civilmente, de exigir la Póliza de Seguro; asimismo es evidente que, existe contradicción al señalar como fundamento el      art. 1338 del mismo cuerpo legal; sin embargo, aplicar normativa civil referente a la eficacia del contrato; por lo que, no se explicó los motivos de la decisión.