Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
3.
3. El Auto Vista impugnado manifestaría disposiciones contradictorias; puesto que por una parte se ampararía en el art. 1338 del CCom, referido a las obligaciones del Banco de pagar a un tercero contra entrega de los documentos exigidos; sin embargo, determinó que “no especifica por quien será cubierto el seguro dejando en blanco el casillero correspondiente” (sic) y posteriormente aplicar supletoriamente normativa del Código Civil, relativa a la eficacia de los contratos para concluir erradamente que la empresa accionante habría aceptado que era una operación sin seguro; sin que se evidencia que el Auto Supremo se hubiera pronunciado respecto a las existencia de las supuestas contradicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR