SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

4.

4. Menciona que existiría error en la apreciación de las pruebas, al no haberse considerado que la operación pactada sería bajo los términos CIF, y la entidad Bancaria demandada no demostró los puntos de hecho fijados en el Auto de Relación Procesal, limitando el Auto de Vista su análisis al llenado de una casilla en el formulario de Carta de Crédito, pese a que en el mismo se señala expresamente en el ítem términos de entrega CIF, al respecto el Auto Supremo se pronunció, indicando que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado, y el error de hecho debe advertirse por actos que demuestren equivocación manifiesta del juzgador, sin que ello se hubiera demostrado por el recurrente incumpliendo lo previsto por el art. 258. 2) del CPCabrog. al no especificar en qué consiste la lesión, falsedad o error.

De la contrastación anteriormente realizada, es evidente que el mencionado Auto Supremo, no dio respuesta a todos los agravios que refirió el recurrente; por lo que, es carente de fundamentación respecto a los agravios omitidos, en vulneración del debido proceso, sin haber resuelto en sede judicial de manera clara, todos los cuestionamientos efectuados por el representante legal de la empresa, al no haber dado respuesta a cada uno de ellos; sin que exista relación entre lo solicitado en su recurso de casación, y lo fallado en el citado Auto Supremo, desconociéndose cuáles fueron las razones para desestimar sus alegatos; hecho que constituye transgresión al debido proceso en sus elementos reclamados por la parte accionante, conforme a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.