SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa que representa legalmente se dedica al rubro de la fundición; por lo que, a fin de realizar sus operaciones y adquirir materia prima de la “Agencia Antillana H. Barkhause & CO. S.A.” con domicilio en el exterior, solicitó al Banco de Crédito de Bolivia (BCB) Sociedad Anónima (S.A.), la apertura de una Carta de Crédito a la Vista que le permita pagar a dicha empresa por la compra de la referida materia prima, por valor de $us182 000.- (ciento ochenta y dos mil dólares estadounidenses), bajo los términos Costo, Seguro y Flete (CIF) “INCOTERMS 2000” (sic); vale decir que, dicha empresa correría con los gastos correspondientes al CIF, siendo que el vendedor cubre el seguro contratado a efectos de resguardar riesgos por pérdidas o daños de la mercadería; sin embargo, una vez pagada la mercancía por el precio final CIF de $us179 665, 84.- (ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco 84/100 dólares estadounidenses), llegaron los documentos al Banco señalado, sin que entre ellos conste la Póliza de Seguro, cuya entrega por la empresa vendedora debió ser verificada por la referida entidad Bancaria antes de proceder al desembolso por el precio de la compra.
Ante tales omisiones, interpuso demanda ordinaria civil, por pago de daños y perjuicios reclamando la conducta culposa del BCB S.A. al no haber obrado conforme a las reglas de Comercio Internacional y no comprobar que los documentos entregados por el beneficiario-vendedor de la citada Agencia, se ajusten a lo estipulado en la Carta de Crédito; vale decir, la presentación de la referida póliza.
Demanda que fue resuelta por el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, por Sentencia 292/2010 de 6 de mayo, que declaró probada la misma; decisión que fue recurrida en apelación por la entidad Bancaria perdidosa, siendo resuelta dicha impugnación por Auto de Vista 288/11 de 6 de junio de 2011, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que incurriendo en equivoca e indebida aplicación de la Ley e incidiendo en error de derecho en la apreciación de la prueba, vulnerando los arts. 856, 859.II y 1394 del Código de Comercio (CCom), dispuso revocar la Sentencia declarando improbada la demanda.
Contra el referido Auto de Vista recurrió de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos Magistrados ahora demandados, emitieron el Auto Supremo 942/2015-L de 14 de octubre, que lesionó sus derechos, al declarar infundado su recurso, bajo el errado fundamento de que no se habría señalado de manera clara cuál de las partes contratantes iba a cubrir el seguro, y en una mala interpretación y aplicación de los arts. 289.2) y 3), 856 y 1408 del CCom, aplicó supletoriamente las “Reglas de Usos Uniformes de los Créditos Documentarios”(sic) infiriendo que en la venta CIF el seguro de las mercaderías debe ser a cuenta del vendedor y que una vez efectuada la remisión de los documentos el comprador pudo rechazarlas o pedir su complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR