SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

El abogado apoderado de la empresa accionante, ratificó el contenido de su demanda y complementándola manifestó que: a) El Auto Supremo 942/2015-L entra en contradicciones al señalar que en la Carta de Crédito no se hubiera indicado quien cubrirá el costo del seguro, para luego mencionar que los arts. 856 y 859 2) y 3) establecerían las obligaciones del vendedor CIF, entre ellas el Seguro;               b) Es falsa la conclusión a la que se arriba por las autoridades demandadas al referir que no se habría rechazado la documentación y al contrario se habría ordenado el débito; puesto que es el Banco quien debe verificar la existencia de la documentación conforme lo prevé el art. 861 del CCom, norma que establece las responsabilidades de la citada entidad crediticia; la omisión de las mismas consumó el fraude en desmedro de los intereses de la empresa accionante, puesto que la mercadería nunca fue despachada a Bolivia, constatándose luego que la empresa vendedora era “de papel” (sic); y, c) El Auto Supremo cuestionado, forzando la aplicación supletoria de las normas basa su decisión en el art. 519 del Código Civil (CC).