SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El representante legal de la empresa accionante considera lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; toda vez que, dentro del proceso civil ordinario de daños y perjuicios seguido en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., fue declarada probada la demanda, por Sentencia 292/2010 de 6 de mayo, que se revocó mediante Auto de Vista 288/11 de 6 de junio de 2011, que incurriendo en equivoca e indebida aplicación de la Ley e incidiendo en error de derecho en la apreciación de la prueba, vulnerando los arts. 856, 859.II y 1394 del CCom, aspectos que fueron reclamados en casación; sin embargo, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 942/2015-L de 14 de octubre, que declara infundado el recurso, en una mala interpretación y aplicación de los             arts. 289.2) y 3), 856 y 1408 del mismo cuerpo legal, referidas a las obligaciones de la entidad Bancaria en Cartas de Crédito bajo la modalidad de venta CIF, aplicando indebidamente por supletoriedad las “Reglas de Usos Uniformes de los Créditos Documentarios”(sic) y la normativa civil, sin pronunciarse sobre todos los agravios reclamados.

En ese contexto, se advierte que Omar Eid Montaño, por memorial presentado el 18 de junio de 2011, interpuso Recurso de Casación en el fondo, impugnando el Auto de Vista 288/11, mismo que fue resuelto por el Auto Supremo 942/2015-L; de la contrastación de los agravios señalados en el recurso de casación y lo manifestado por el Auto Supremo referido se tiene que: