SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, expresó que: a) Al inicio del proceso el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, solicitó al demandante, que justifique por qué en lugar de remitirse a la jurisdicción y competencia del Juez Coactivo Fiscal, acudió al Juez Civil, al efecto la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN señaló que existe una resolución de la “Contraloría General de la República”, que indicó y ordenó iniciar la acción por la vía civil y no por la coactiva fiscal, motivo por el cual la demanda fue admitida por el Juez en lo Civil; b) El art. 117 de la CPE, establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; sin embargo, en su caso ya fueron procesados para conseguir el pago de una supuesta “responsabilidad civil” habiéndose emitido una Sentencia que declaró improbada la demanda, que fue confirmada en apelación; empero, con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia de anular todo el proceso, se permitiría que sean enjuiciados nuevamente por lo mismo; y, c) Para que la nulidad sea declarada de oficio, la misma debe estar expresamente prevista por ley, en este caso la Ley del Órgano Judicial prevé que no se puede anular un proceso si no ha habido indefensión ni reclamo; es decir, por mero formalismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1.
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- De lo referido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR