SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 407 a 409, concedió la tutela solicitada, y dispuso la anulación del AS 825/2015-L, bajo los siguientes fundamentos: i) Concluido el proceso civil sobre cuantificación de daños y responsabilidad “administrativa” contra los ahora accionantes, seguido a raíz de una recomendación de un informe legal de la “Contraloría General de la República”, se emitió Sentencia que declaró improbada la demanda, que fue recurrida en apelación y posteriormente en casación, sin que hasta ese momento el entonces demandante y recurrente, haya cuestionado la competencia del juzgado en materia civil, sino más bien cuestionó otros aspectos, pero el Tribunal Supremo de Justicia en lugar de responder a los puntos cuestionados, no tomó en cuenta los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y de forma ultra petita, contraviniendo el principio de preclusión de los actos, anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, observándose la efectiva vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia; y, ii) Si se da validez al Auto Supremo objeto de la acción de amparo constitucional, podría producirse un doble procesamiento, en contravención de lo establecido en el art. 117 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1.
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- De lo referido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR