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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3

    Fecha: 09-Jun-2016

    II.2.

    II.2.  Cursan los informes de auditoría interna A.L. A.I.G. 31/2006 de 10 de octubre (fs. 38 a 46) y A.I. 030/2006 de 7 de diciembre (fs. 7 a 21) que complementaron el informe preliminar A.I.G. 131/2004 y recomendaron el inicio del proceso coactivo fiscal, de conformidad al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), previa aprobación de los informes respectivos por el “Contralor General de la República”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.7.
    • III.
    • III.1.
    • encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
    • De lo referido,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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