Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.2.
II.2. Cursan los informes de auditoría interna A.L. A.I.G. 31/2006 de 10 de octubre (fs. 38 a 46) y A.I. 030/2006 de 7 de diciembre (fs. 7 a 21) que complementaron el informe preliminar A.I.G. 131/2004 y recomendaron el inicio del proceso coactivo fiscal, de conformidad al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), previa aprobación de los informes respectivos por el “Contralor General de la República”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1.
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- De lo referido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR