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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3

    Fecha: 09-Jun-2016

    II.7.

    II.7.  Interpuesto el recurso de casación, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, emitieron el AS 825/2015-L de 16 de septiembre, que anuló obrados sin reposición hasta el “decreto” de admisión de la demanda                (fs. 274 a 278 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.7.
    • III.
    • III.1.
    • encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
    • De lo referido,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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