Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.3.
II.3. El 27 de mayo de 2008, la Gerente de Auditoría y el Gerente Principal ambos de Auditoría Interna de la Subcontraloría de Control Interno de la Contraloría General de la República, emitieron el informe 13/E176/Y08 de evaluación de los informes de auditoría A.I.G. 131/2004 y A.I. 030/2006, concluyendo que los mismos no se encuentran adecuadamente expuestos y sustentados a efectos de la recuperación del daño causado, por la vía coactiva fiscal y recomendó que la Unidad Jurídica inicie el proceso civil por la vía ordinaria (fs. 140 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1.
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- De lo referido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR