Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.
Los accionantes alegan que fueron lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente de legalidad y a una resolución congruente, indicando que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- indebidamente de oficio, apartándose de los agravios expresados en el recurso de casación en el fondo y forma planteado por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, -ahora tercero interesado-, anularon obrados hasta el “decreto” de admisión, disponiendo que la pretensión principal sobre la cuantificación de daño civil y resarcimiento de perjuicio, sea tramitada en la vía coactiva fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1.
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- De lo referido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR