SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
2)
2) Sobre la falta de motivación y fundamentación se estableció que: “…del análisis del auto recurrido, este contiene los parámetros permisibles de motivación y fundamentación, porque en virtud de la aplicación del sistema de sana crítica no es necesario que la fundamentación de las resoluciones sean extensas, sino que sean claras, completas, lógicas y precisas; por lo que no se advierte este agravio de la interpretación cabal del art. 308 núm. 3) del CPP realizada por el a quo porque en la litis no existe la correcta identificación de la parte acusada en relación a la persona jurídica y los Consejeros de COTAP Ltda. demandados como personas particulares…” (sic).
Conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones es una obligación de las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo, adquiriendo particular importancia cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, por lo que debe tenerse en cuenta la importancia de motivar la existencia o no de los agravios denunciados.
En el caso que nos ocupa el hoy accionante a momento de interponer su recurso de apelación identifica con claridad los aspectos que considera lesivos en la Resolución de primera instancia; sin embargo, el Auto de Vista 75/2015 contiene únicamente consideraciones y referencias de carácter general sin contener una explicación clara de las razones que llevaron al Tribunal de alzada a la determinación asumida, siendo evidente la falta de fundamentación y motivación que permitan al justiciable conocer con certeza la respuesta a cada uno de los puntos demandados.
Así el Auto de Vista 75/2015 no explica por qué en el caso planteado se concluye que no existió la denunciada violación de los arts. 5, 13, 13 ter y 20 del CP y por qué la acusación particular debió ser interpuesta en aplicación del art. 290 inc. 3) del CPP, tampoco se explican las razones por las que existiría una incorrecta identificación de la parte acusada, justificando la labor de fundamentación del juez a quo únicamente mencionando que “…este contiene los parámetros permisibles de motivación y fundamentación…” (sic), sin ingresar a realizar un análisis de los puntos apelados.
Asimismo, no se dio respuesta a la denuncia de ilegal obtención de pruebas que habrían sido presentadas para fundamentar la excepción de falta de acción y tampoco existe un pronunciamiento acerca de la referida contradicción en el fallo de primera instancia acerca de la comisión del hecho delictivo por personas particulares, pero indican la obligatoriedad de demandarse a la persona colectiva, así como tampoco respecto a la denunciada errónea interpretación del art. 308 inc. 3) del CPP.
Por lo anotado, no se evidencia en el Auto de Vista impugnado la exposición de razones y fundamentos que sustenten la decisión asumida y menos que den respuesta clara y debidamente motivada al contenido de la apelación interpuesta, por lo que el Tribunal de alzada omitió su labor de fundamentación en franca vulneración del derecho al debido proceso del accionante, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR