SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Bruno Jorge Aruquipa López, Carlos Omar Dávila Díaz y Juan Miguel Sanabria Soliz por medio de su abogado, manifestaron que el ahora accionante fue sometido a un proceso sumario interno a raíz de varias denuncias en su contra por lo que el Consejo de Administración de COTAP Ltda. dictó una resolución administrativa como persona jurídica, además en el proceso incoado por el accionante no se solicitó complementación y enmienda a la Resolución que declaró fundada la excepción de falta de acción, operando la subsidiariedad de esta acción tutelar; y habiendo transcurrido el tiempo previsto en la jurisprudencia constitucional desde la emisión de esa Resolución, debe aplicarse el principio de inmediatez y en consecuencia, denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR