SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
a)
Por lo anteriormente descrito el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, puesto que: a) No se pronunció sobre los agravios denunciados; b) No resolvió el fondo de su solitud, ya que no se determinó si la acción debió dirigirse contra personas naturales o colectivas y si ello es causal de falta de acción; c) Incurrió en motivación arbitraria afirmando que la acusación particular debió ser interpuesta en aplicación del art. 290 inc. 3) del CPP siendo que este artículo solo puede ser utilizado cuando la persona colectiva es víctima; y, d) Se asevera que no existió correcta identificación de la parte demandada siendo que se individualizó claramente a los cinco acusados.
a) Vulneración de los arts. 5, 13, 13 ter y 20 del CP, toda vez que en el Auto apelado se afirma que los miembros del Consejo de Administración de COTAP Ltda. actuaron en representación de una persona colectiva, por lo que la demanda debió ser dirigida contra tal entidad por tener su propia personalidad jurídica;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR