SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

a)

Por lo anteriormente descrito el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, puesto que: a) No se pronunció sobre los agravios denunciados; b) No resolvió el fondo de su solitud, ya que no se determinó si la acción debió dirigirse contra personas naturales o colectivas y si ello es causal de falta de acción; c) Incurrió en motivación arbitraria afirmando que la acusación particular debió ser interpuesta en aplicación del art. 290 inc. 3) del CPP siendo que este artículo solo puede ser utilizado cuando la persona colectiva es víctima; y, d) Se asevera que no existió correcta identificación de la parte demandada siendo que se individualizó claramente a los cinco acusados.

a)    Vulneración de los arts. 5, 13, 13 ter y 20 del CP, toda vez que en el Auto apelado se afirma que los miembros del Consejo de Administración de COTAP Ltda. actuaron en representación de una persona colectiva, por lo que la demanda debió ser dirigida contra tal entidad por tener su propia personalidad jurídica;