SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “motivación y fundamentación de las resoluciones”, y a la “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico”, puesto que habiendo interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que declaró fundada la excepción de falta de acción, las autoridades demandadas declararon improcedente su recurso sin ingresar al análisis de los agravios expuestos emitiendo una resolución carente de fundamentación y motivación.
De los antecedentes que cursan en obrados se advierte la interposición de la excepción de falta de acción en audiencia de juicio oral dentro del proceso penal instaurado por el accionante (Conclusión II.1.), la cual fue declarada fundada mediante Resolución de 31 de marzo de 2015 (Conclusión II.2.), por lo que el hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.) que fue resuelto mediante Auto de Vista 75/2015 de 31 de agosto, declarando improcedente el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR