SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue por acusación particular contra Juan Miguel Sanabria Soliz y otros, por la presunta comisión de delitos contra el honor, en etapa de juicio oral los entonces demandados interpusieron excepción de falta de acción con el argumento que a tiempo de realizar la conducta típica actuaron en representación de una persona jurídica al ser Consejeros de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí Limitada (COTAP) Ltda. y no así a título personal; dicha excepción fue declarada fundada mediante Auto de 31 de marzo de 2015, por lo que interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por las autoridades hoy demandadas por Auto de Vista 75/2015 de 31 de agosto, disponiendo su improcedencia, haciendo mención que la querella no fue legalmente promovida ya que debió ser dirigida contra la persona jurídica COTAP Ltda., sin pronunciarse sobre el fondo de su reclamo y en base a consideraciones genéricas carentes de fundamentación.
No obstante de haber denunciado ante el Tribunal de alzada a través del recurso de apelación incidental la vulneración de los arts. 5, 13, 13 ter y 20 del Código Penal (CP), la falta de motivación y fundamentación en la resolución del Juez a quo, la existencia de contradicción en la parte considerativa de la resolución apelada y la errónea interpretación del art. 308.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista impugnado no contiene una redacción entendible, pues mezcla referencias, argumentos y conclusiones sin orden ni sentido, llegando al extremo de afirmar que los fundamentos de la apelación son innecesarios; asimismo, omitió referirse a los agravios esgrimidos haciendo una arbitraria interpretación de la norma y de la realidad fáctica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR