Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “motivación y fundamentación de las resoluciones”, y a la “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico”, citando al efecto los arts. 13.II, 14.V, 115.II, 117.I, 119.II, 120, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR