SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.3. Otras consideraciones
Respecto de lo informado por el Vocal codemandado, Julio Miranda Martínez, en cuanto, a la existencia de dos proyectos de resolución y que el no aprobado por su autoridad fue puesto a conocimiento de las partes, señalando la existencia de una manipulación, la Jueza de garantías, dispuso la remisión de antecedentes al juzgado disciplinario correspondiente.
Esta Sala, ante la referida existencia de dos Autos de Vista, contradictorios en su parte resolutiva y que uno establecería la procedencia y otro, la improcedencia de la apelación incidental, ante una supuesta manipulación por la que constaría la Resolución equivocada en el legajo respectivo, asume igual criterio que la Jueza de garantías, respecto de la remisión de antecedentes al juzgado disciplinario correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR