SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
De esta manera, mediante notas: a) SCO/025/07/2015 de 6 de julio; b) SCO/028/07/2015 de 9 de julio; c) SCO/030/07/2015 de 21 de julio; d) SCO/031/07/2015 de 27 de julio; y, e) SCO/033/07/2015 de 29 de julio, solicitó al BCB que realice las gestiones necesarias para acreditar el monto de pago recibido del exterior por las exportaciones realizadas a Venezuela; empero, al no tener respuesta y viendo que se vulneró su derecho de petición, interpuso una acción de amparo constitucional el 20 de agosto de 2015, que fue denegada; toda vez que, horas antes del verificativo de la audiencia pública, el BCB respondió a las notas enviadas mediante carta BCB-GAL-SANO-CE-2015-254 de 19 de agosto de 2015, cuyo texto mantuvo la evasión para enmendar la “ilegalidad”(sic).
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La Nulidad de las actuaciones administrativas de las autoridades demandadas, a saber: La RM 028/16 de 18 de enero de 2016, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y, la Resolución PRES-GAL 17/2015 de 6 de octubre pronunciada por el Presidente a.i. del Directorio del BCB; b) Dejar sin efecto ni valor legal alguno los actos administrativos contenidos en las notas BCB-GOI-CE-2015 de 12 y 15 de mayo y BCB-GOI-CE-2015-14 de 27 de mayo, así como la nota BCB-GOI-CE-2015-23 de 27 de julio, las mismas que involucran las tres exportaciones que realizó la empresa SCOCO S.R.L. y que fueron pagadas mediante las cartas de crédito involucradas; c) Que los pagos por operación ya realizada y consumada de las exportaciones efectuadas por la empresa SCOCO S.R.L. referidas en la Carta de Crédito 12461 con sujeción al SUCRE deben ser retomados por el BCB “y en este sentido DISPONERSE para que inmediatamente en el término de 24 horas como máximo, se proceda al abono del monto consignado injusta e ilegalmente retenido por parte del Banco Central de Bolivia a la cuenta que tiene la empresa SCOCO S.R.L. en el Banco Unión, bajo su entera responsabilidad por incumplimiento” (sic); d) Que el BCB comunique al Banco Central de Venezuela “que la partida arancelaria 28.26.30.00 que corresponde al producto Hexafluoraluminato de Sodio (criolita sintética) se encontraba completamente vigente al momento de realizarse las exportaciones (sic) que merecieron las cartas de crédito CC/SUC 000161 Y CC/SUC 000162, debiéndose retomar la operación (…) e igualmente proceder a la recepción y posterior abono de dineros…” (sic) a favor de la empresa por los montos correspondientes; e) Se impongan daños y perjuicios a la “entidad accionada”(sic) que deben ser calculados conforme a procedimiento en la suma de $us300.000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) y/o a salvarse el cálculo en la vía sumarísima; f) Se impongan costas; y, g) Existiendo responsabilidad penal por los servidores públicos involucrados, se remitan antecedentes al Ministerio Público para su investigación y posterior sanción.
Luis Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas a través de su representante legal, por informe presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 887 a 893 vta., ratificado en audiencia señaló lo siguiente: a) La empresa SCOCO S.R.L. impugno a través del recurso de revocatoria y jerárquico las notas BCB-GAL-SANO-CE-2015-254 y BCB-GAL-SANO-CE-2015-258, que solo ratificaron un acto administrativo firme emitido el 27 de mayo a través de la nota BCB-GOI-CE-14 que fue notificada el 28 de mayo de 2015; b) La parte accionante recién a través de la acción de amparo constitucional introdujo su reclamo respecto a la retroactividad y no así al momento de interponer el recurso de revocatorio; y, c) La RM 028 motivo y fundamento correctamente su decisión, expuso con claridad los hechos, describió la norma legal aplicable, valoró la prueba y respondió punto por punto las “premisas” (sic) formuladas por el recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR