SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

II.2.

II.2.  A través de nota BCB-GOI-CE-2015-14 de 27 de mayo de 2015, el Gerente de Operaciones Internacionales del BCB, en respuesta a las notas SCO/0509/2015 de 19 de mayo, reiterada por nota SCO/511/2015 de 22 de mayo, explicó lo siguiente: a) Mediante nota CAR/MDP y EP/VCIE/DGE/UDPE 0121/2015 “…recibida el 15 de mayo 2015…”(sic) solicitó al BCB verificar si el “BOA” del país importador cumplió con los requisitos señalados en el Acta de Conclusiones y Acuerdos suscrita el 21 de agosto del 2013, en la IV Reunión Multilateral para el Análisis de Operaciones Inusuales a través del SUCRE; “…específicamente si para el inicio de la operación comercial a ser canalizado a través del SUCRE, el BOA del país importador ha requerido la presentación del documento que cada país exportador defina, expedido y visado por la autoridad competente, (…) para la adquisición de divisas en el país que aplique” (sic); b) El 15 de mayo de 2015 se envió un mensaje SWIFT al Banco Industrial de Venezuela solicitando informe si en la Carta de Crédito 12461, dicho Banco para el trámite de adquisición de divisas presentó el certificado de registro de información de operaciones de exportación emitido por SENAVEX- Bolivia; al respecto, el 20 del mismo mes y año, también mediante mensaje SWIFT, el Banco Industrial de Venezuela respondió “…el documento (Certificado de Registro de Información de Operaciones de Exportación-SUCRE) no fue consignado ya que no es requerido por Autoridad Competente” (sic); c) En consecuencia la parte Venezolana incumplió lo acordado en la referida reunión multilateral que estableció “las operaciones que no cumplan los requisitos mencionados no podrán ser canalizadas a través del SUCRE o podrán ser revertidas por el Banco Central del Exportador” (sic); y, d) “la operación referida a la Carta de Crédito 12461 con el Banco industrial de Venezuela ha sido revertida” (sic) (fs. 810 a 811).