SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Realizó tres operaciones de exportación de “…Hexafluoraluminato de sodio (Criolita sintética)” (sic), la primera con SUMICONSTRUVEN R.L.; la segunda y tercera con ARFIS C.A. empresas nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), como mecanismo para canalización de pago internacional; sin embargo, ante la demora en el desembolso de los recursos respecto a la Carta de Crédito 12461, por un monto de $us1 499 897,40.- (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y siete 40/100 dólares estadounidenses) de la primera operación realizada, el 13 de mayo de 2015, emitió una nota dirigida al Gerente de Operaciones Internacionales del BCB, solicitando el pago correspondiente y el 15 del mismo mes y año, haciendo una relación de los tramites en cumplimiento a la normativa prevista para las exportaciones a través del SUCRE, “reiteró” el derecho que le asiste a exigir el reembolso de las exportaciones.   

El Gerente de Operaciones Internacionales del BCB, a través de nota BCB-GOI-CE-2015-12 de 15 de mayo de 2015 -comunicó- que el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante instrucción “…recibida el 12 de mayo de 2015…” (sic) dispuso la suspensión del pago, ante esta situación, solicitó se le proporcione el oficio del Viceministerio mediante carta SCO/059/2015 de 19 de mayo, reiterada por oficio SCO/511/2015 de 22 de mayo.