SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

Fragmento 19

         El art. 27 de la LPA, señala que: “…se considera acto administrativo a toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional…”. Asimismo, esta disposición en la última parte señala que el acto administrativo “…es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo, características que coinciden plenamente con los principios de legalidad y presunción de legitimidad disciplinados por el inciso g) del art. 4 de la señalada ley”.