SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 912 a 915 vta. concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución PRES-GAL 17/15, emitida por el Presidente a.i. del BCB; y como consecuencia, la RM 028/16 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, “disponiendo además que el Banco Central de Bolivia emita nueva resolución de revocatoria en atención a los considerandos expuestas” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, la vía administrativa concluye con la resolución jerárquica, extremo que se cumple en la presente acción tutelar con la emisión de la RM 028/16, aperturando la competencia constitucional en tiempo hábil para ser considerada por la acción de amparo constitucional; ii) En relación al principio de subsidiariedad, este también fue cumplido por cuanto la carta de 15 de mayo de 2015, no puede considerarse acto administrativo ya que el art. 27 y “siguientes” (sic) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) establece que un acto administrativo es aquel que fue sustentado con relación de hechos, fundamentación de derecho y motivación; en el presente caso, la determinación de 19 de agosto complementada por la de 26 del mismo mes ambas del citado año, es la que se debe considerar como acto administrativo y sobre la cual se debe aplicar el procedimiento administrativo, razón por la cual se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iii) Las Resoluciones del revocatoria y jerárquico basan su fundamento en la extemporaneidad de su planteamiento; en este sentido, considerando lo expuesto anteriormente, la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria deberá ingresar a analizar el fondo de la problemática, pues se lesionó el debido proceso en sus vertientes debida motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR