Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.4.
II.4. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2015-487 de 27 de mayo de 2015, por lo cual el Gerente de Operaciones Internacionales del BCB, comunicó al Presidente del ALBA que la operación de referencia BCV20150505439129513 por el monto de 1 203 866.60 en SUCRES cuyo beneficiario es la empresa SCOCO S.R.L. -no está autorizada para pagarse- por lo cual, solicitó que se efectúe la reversión de la operación (fs. 807).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR