SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 48 a 51, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante de manera general refirió que no existió valoración de la prueba, pero no señaló cuáles son los medios probatorios que el Juez a quo y el Tribunal de alzada valoraron indebidamente, mencionando únicamente antecedentes que no tienen relevancia constitucional; b) El Auto de Vista 104/2015, se encuentra debidamente fundamentado y por el contrario el accionante no expresó cómo dicho fallo vulneró algún derecho o garantía constitucional, mencionando simplemente un error que ameritaba la solicitud de complementación y enmienda; sin embargo, este no reviste mayor consideración ni tiene relevancia jurídica; y, c) En cuanto al derecho de acceso a la justicia, no se advierte la existencia de lesión pues al contrario se esta derivando su acción a la vía legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es inviable la pretensión efectuada por la parte imputada hoy apelante
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Del principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTES
- CONFIRMAR