SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo

De lo referido se advierte que el Tribunal de alzada dio respuesta al único punto de agravio denunciado, fundamentando las razones de su decisión de manera clara y razonable; de esta forma, el hecho que el accionante no comparta la decisión del Tribunal de alzada no significa que la Resolución impugnada carezca de fundamentación, pues la misma expone las razones suficientes en consideración del único argumento esgrimido en el recurso interpuesto, lo que permite concluir que el Auto de Vista 104/2015, no vulnera el debido proceso en su elemento a la fundamentación, debiendo asimismo aclararse que conforme la jurisprudencia identificada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas” (las negrillas son nuestras), en ese entendido, el Auto de Vista impugnado contiene la fundamentación suficiente acerca de lo extrañado por la parte accionante en su recurso de apelación, conteniendo a su vez una explicación concisa y comprensible de las razones por las que declara improcedentes los fundamentos del recurso deducido.